Justicia Gratuita

¿Qué es la Asistencia jurídica gratuita?

El beneficio a la Justicia Gratuita es un derecho reconocido por la Constitución a Española a todos los ciudadanos sin recursos. La abogacía posibilita dicho ejercicio poniendo a los abogados al servicio de los ciudadanos. El beneficio a la Justicia Gratuita también supone la disposición de Procuradores y Peritos, y la exención total o parcial de gastos necesarios para el juicio o para la obtención de determinada documentación.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita) garantiza este derecho para aquellos ciudadanos que acrediten unos ingresos inferiores al IPREM.Para comprobar por recursos económicos se tiene derecho a la Justicia Gratuita.

En cualquier caso, y sin necesidad de acreditar la carencia de recursos económicos para litigar, está reconocido expresamente el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita a las víctimas de género, de terrorismo, de trata de seres humanos. También a las personas con discapacidad psíquica y a los menores cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Y a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, para acciones en el orden jurisdiccional.

Si bien, la misma ley también establece que si el beneficiario del derecho a la AJG viniese a mejor fortuna en los tres años siguientes a la tramitación del proceso, éste deberá abonar los honorarios de Abogados, Procurador y Peritos privados. De igual manera, si el beneficiario del derecho a la AJG fuera el vencedor del pleito y en virtud del mismo obtuviera beneficios económicos, este deberá abonar sus costas, si bien, sin exceder de la tercera parte del beneficio obtenido.

Comisión de Asistencia Jurídica gratuita

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano dependiente de la Administración General del Estado, y en particular de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha, responsable de efectuar el reconocimiento a este derecho, por lo que será a esta a quién habrá que solicitar la concesión del derecho. Excepcionalmente, la Comisión podrá reconocer, mediante resolución motivada, el derecho aquellos solicitantes que excediendo los límites económicos exigidos, no superen el quíntuplo del indicador IPREM.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no establece ningún tipo de “presunción de pobreza” sino que es absolutamente necesario acompañar a la solicitud del beneficio los documentos que acrediten tal condición, así como las circunstancias familiares, siendo además imprescindible acompañar copia del DNI. La falta de documentación necesaria impedirá el reconocimiento del beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Con el fin de asesorar y orientar al ciudadano sobre el cumplimento de los requisitos de sus peticiones para el reconocimiento del beneficio a la Justicia Gratuita, así como para ayudarle en la solicitud necesaria, el Colegio de Abogados de Toledo pone a disposición de los ciudadanos un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), un servicio gratuito compuesto por abogados que con profesionalidad y rigor resolverán provisionalmente sobre la designación o no de un abogado de oficio a fin de que no se demore el efectivo derecho al acceso a la Justicia.

El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) es un servicio integrado por Abogados especializados colegiados de Toledo, que prestan sus servicios de asesoramiento a los internos en los Centros penitenciarios de Ocaña I y Ocaña II, ayudándoles en sus solicitudes de Justicia Gratuita y así como en cuestiones propias del régimen de internamiento.

Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita

El beneficio a la Justicia Gratuita se solicita a través el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) del Colegio de la Abogacía, cuyo despacho se encuentra en el Palacio de Justicia de Toledo, y previa cita en el teléfono 925251051.

Cuando el interesado pretenda instar una demanda o ya ha sido demandado, el Abogado consultor se entrevistará con el solicitante y le ayudará a cumplimentar la solicitud y le indicará la documentación que es necesaria aportar para la solicitud del beneficio ante la Comisión de Asistencia Jurídica y la necesaria para que provisionalmente se le designe un abogado de oficio. Posteriormente el solicitante que haya sido demandado deberá aportar la solicitud en el juzgado correspondiente en petición de suspensión hasta que se resuelva el reconocimiento o no del beneficio.

El Colegio de la Abogacía de Toledo, con el fin de agilizar el trámite al solicitante, está facultado para solicitar electrónicamente algunos de los datos económicos necesarios provenientes de la Agencia Tributaria, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección General del Catastro o el Instituto Nacional de empleo, obteniendo dicha documentación en tan solo 48 horas. Para que ello sea posible el solicitante solo tendrá que firmar la autorización preceptiva al Colegio de la Abogacía.

En cuanto al resto de documentación necesaria, sI el solicitante no presentara ante el SOJ o el Colegio de la Abogacía la documentación necesaria, este será requerido para la subsanación por un plazo máximo de diez días. Transcurrido este sin su aportación, el expediente se archivará y quedará sin efecto la solicitud.

Cuando el justiciable ha sido asistido dependencias policiales, o en su caso, judiciales, el letrado que le haya asistido le cumplimentará la solicitud, debiendo ser firmada por el asistido y de igual manera le indicará la documentación que tiene que aportar en el Colegio de la Abogacía.

Las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la asistencia jurídica en todos los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, sin necesidad de aportar documentación acreditativa de su situación económica o familiar, aunque sí deberán cumplimentar y firmar la solicitud inicial.

Los trabajadores para cuestiones del orden social, de igual manera, solo necesitarán cumplimentar y firmar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.

Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor del mismo se le solicitó y el tramitador del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.

Impugnación de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Penitenciaria

La propia Ley de AJG establece el interés legítimo, tanto del solicitante como de la parte contraria, de impugnar las resoluciones de la CAJG, tanto las de concesión como las de denegación. Para ello no es necesaria la intervención de abogado, y habrá de realizarse por escrito motivado en los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Será el Juzgado el que resuelva previa celebración de la vista oportuna.