Historia e información Institucional

Nuestra historia

Si bien podríamos remontarnos incluso a época romana donde ya existían los abogados (conocidos como “patroni”), será más tarde, a partir de la creación de la Universidad en Toledo en el año 1520, cuando ya podremos hablar de abogados en un sentido más actual.

Sin embargo, no será hasta la primera mitad del siglo XIX cuando se produzca el gran acontecimiento relacionado con la abogacía. Efectivamente, con ocasión de promulgarse el Real Decreto de 28 de mayo de 1838, se constituyen en España los Colegios profesionales, y entre ellos, el Colegio de la Abogacía de Toledo. Esta norma ordenó que hubiera un colegio en todas las capitales de provincia, y en los partidos judiciales donde ejerzan más de 20 abogados.

Por mandato del Regente de la Audiencia Territorial de Madrid, el 7 de julio de 1838, tras la reunión mantenida por 22 abogados en la casa del letrado más antiguo, D. Joaquín Fernández Colavida, en lo que se llamó Junta de Instalación, se constituyó el Colegio de la Abogacía de Toledo, siendo nombrado primer Decano el propio Fernández Colavida.

Entre los primeros acuerdos que se adoptaron destacaron dos: la aportación de 20 reales anuales por cada colegiado para gastos de instalación del Colegio, y “turnar por riguroso orden a las causas de los pobres” por antigüedad.

Meses más tarde, concretamente el 22 de noviembre de 1838, la Junta de Gobierno acordó nombrar como Patrona de la abogacía toledana a María Santa Madre de Dios y Señora Nuestra en el Soberano Misterio de su Concepción Inmaculada, designando el 12 de diciembre como fiesta colegial por ser ese día el único que quedaba libre en el octavario que en honor a la Inmaculada celebraban otras instituciones de la ciudad.

Desde entonces, el Colegio de la Abogacía sigue fiel a sus principios instauradores, destacadamente la defensa de los más desprotegidos a través del turno de oficio.

En estos más de 180 años de vida han regido el Colegio varios Decanos, siendo de destacar –en los comienzos- al citado Joaquín Fernández Colavida (1838), Sixto-Ramón Parro (1846), de quien toma nombre nuestra Escuela de Práctica Jurídica, y Antonio Martín-Gamero y González, entre otros.

Desde finales del siglo XX y principios del siglo XXI, han sido varios los Decanos al frente de este Ilustre Colegio de la Abogacía, destacando –como más recientes- Carmen Conde Peñalosa (quien en 1982 fue la primera Decana de un Colegio de la Abogacía), a quién le siguió José Manuel Pérez Carrasco (fallecido), Ricardo Fábrega Bellver, José Sánchez Recuero, y en la actualidad (desde marzo de 2018) Ángel José Cervantes Martín.

Funciones del Colegio de la Abogacía de Toledo

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Toledo es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que representa a la Abogacía en nuestra provincia y tiene como rasgo esencial, bajo los principios de libertad e independencia, el servicio a la sociedad y a los ciudadanos.

Con más de 1.000 colegiados, tiene como competencias la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, la contribución a la mejora de la Administración de Justicia en la provincia y la satisfacción del derecho de defensa de todos los ciudadanos, en especial el de los más desfavorecidos o que se encuentran en situaciones de fragilidad o indefensión.

Fundado en 1838 el 7 de julio, sus fines son la igualdad en el ejercicio del acceso a la Justicia de todos los ciudadanos y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, contribuyendo así a la consolidación de la democracia y la paz social.

Como el resto de Colegios de Abogados de toda España, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Toledo ha sido pionero en la puesta en marcha de la práctica totalidad de los servicios sociales jurídicos que, con carácter gratuito, son ofrecidos a aquellos ciudadanos que por su situación personal o económica se encuentran en situación de fragilidad o de desigualdad a la hora de acceder a la Justicia: víctimas de violencia de género, personas sin recursos económicos, personas mayores, inmigrantes, discapacitados, presos (internos en Centros Penitenciarios) etc.

En concreto, el Colegio de la Abogacía de Toledo, pone a disposición de los ciudadanos los siguientes servicios sociales jurídicos:

  • Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita y Servicio de Orientación Jurídica para el acceso a la misma.
  • Servicio de guardia de 24 h para víctimas de violencia de género.
  • Servicio de Guardia de 24 h para asistencia a detenidos.
  • Servicio de Guardia de 24 h de Extranjería para inmigrantes y solicitantes de asilo y refugio.
  • Servicio de orientación jurídica y social para extranjeros (SOJSE).

Su ámbito territorial es el de la provincia de Toledo, a excepción del partido Judicial de Talavera de la Reina, representado a través del Ilustre Colegio de Abogados de Talavera de la Reina.

Son fines esenciales del Colegio de la Abogacía: la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los abogados, el control deontológico  y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución,  la  promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Son funciones del Colegio de la Abogacía:

  • Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
  • Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
  • Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
  • Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  • Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  • Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
  • Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  •  Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.
  • Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.