Comparte en redes sociales
Con fecha 1 de julio se produce la renovación de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional con la compañía Occident (antes Catalana Occidente) e intermediada por la Correduría Alkora EBS. El seguro ofrece la posibilidad de contratación de la capa básica obligatoria (750.000 €/siniestro) y la posibilidad de ampliación voluntaria de la capa básica contratando sumas aseguradas adicionales.
Aquellos que ya contáis con este seguro lo tendréis renovado de forma automática en las mismas condiciones que en la anualidad anterior, sin necesidad de realizar ninguna gestión adicional.
Adjunta os remitimos circular y el resumen de las condiciones y coberturas de la póliza del seguro de RC profesional a su renovación y para las nuevas adhesiones.
Para aquellos que por su actividad necesitéis ampliar el límite asegurado.
Se mantienen las siguientes actividades de manera expresa, que se incluyeron en la anterior renovación:
– MEDIACION FAMILIAR, LABORAL, PENAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO no contempladas en la Ley 5/2012 de 6 de julio.
– La redacción del ámbito temporal recogido en el Anexo I referido al Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre adaptando la inclusión de la nueva Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
– Cobertura de la FIGURA DEL REESTRUCTURADOR DE DEUDA incorporada por Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Además de las que se incluyeron en pasadas renovaciones, que recordamos:
– BLANQUEO DE CAPITALES.
– COMPLIANCE OFFICER.
– DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
– GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA.
– GASTOS DE RESTITUCIÓN DE LA IMAGEN.
También sigue ofreciéndose la posibilidad de la contratación de la cobertura adicional de responsabilidades distintas a las civiles, excluyendo las sanciones en materia de seguridad social, cuando la AEAT deriva responsabilidad a los administradores concursales por las deudas tributarias de las empresas concursadas.
Para las sociedades profesionales con una facturación inferior a 500.000 € que contraten una póliza independiente, obtendrán un descuento del 25% de las primas el primer año, sin aplicación de franquicia alguna. Estas condiciones serán válidas para el primer año de aseguramiento.
Siguiendo lo establecido en el art. 20 del Código Deontológico de la Abogacía Española y para que podamos tener debidamente cubierta nuestra actividad profesional, el Colegio trata de conseguir las mejores coberturas con las mejores primas.