Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía es una profesión reconocida en nuestra Constitución Española, en su artículo 24, como corolario de la Paz Social.
El Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica al Detenido, en nuestro Estado de Derecho, se configura para garantizar el acceso a la Justicia de aquellos más desfavorecidos.
La ley básica que regula el funcionamiento de la justicia gratuita es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Modificada por la Disposición Final 2.3 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. En la Exposición de Motivos de aquella se hace referencia al art. 119 del texto constitucional en cuanto a la actividad prestacional que ha desplegar el Estado. Por Real Decreto 996/2003, de 25 de Julio, se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Reglamento anterior.
El servicio de asistencia jurídica gratuita es obligatorio en los términos que prevé a referida ley y es competencia de los Colegios Profesionales organizarlo con garantías suficientes para las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Así en el Colegio de la Abogacía de Toledo, es responsabilidad de la Junta de Gobierno la organización garante, la que se gestiona funcionalmente a través de la Comisión de Turno de Oficio formada por los Delegados de Turno de Oficio de cada uno de los Partidos Judiciales.
Requisitos de acceso al Turno de Oficio
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ( Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita ) garantiza este derecho para aquellos ciudadanos que acrediten unos ingresos inferiores al IPREM.
Se establecen como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:
Organización de turnos
En el Colegio de la Abogacía de Toledo, la permanencia en los distintos Turnos a los que se ha tenido acceso viene condicionada por la asistencia y aprovechamiento a los cursos específicos que al efecto se convoquen por el propio Colegio.
Son particularidades en la organización de los Turnos y Servicios establecidos en el Colegio de la Abogacía de Toledo las siguientes:
- Para la adscripción al Turno de Familia, se deberá pertenecer a los Turnos de Civil General.
- Para la adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, se deberá pertenecer al Turno de Penal, y al Turno de Familia, consecuentemente a de Civil General.
- Para la adscripción al Turno de Asistencia al Detenido o Preso, se deberá pertenecer al Turno de Penal General.
- Para prestar los Servicios de SOAJP y SOJ se atenderá a las distintas convocatorias al efecto.
Turnos y servicios
- TURNO DE ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO
- TURNO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- TURNO PENAL GENERAL
- TURNO CIVIL GENERAL
- TURNO DE FAMILIA
- TURNO DE MENORES
- TURNO DE SOCIAL
- TURNO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- TURNO DE EXTRANJERÍA
- SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA · SOAJP
- SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA · SOJ